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SIGUEN CERRADOS LOS BOLICHES
El Comité de Crisis prorrogó el Decreto 741
El viernes 24, como lo viene haciendo semanalmente, volvió a reunirse el Comité de Crisis en la municipalidad y decidió que continúe en vigencia el Decreto 741/09 creado el lunes de esa misma semana. En dicho texto, queda expresado que se permite volver a realizar actividades recreativas y deportivas al aire libre y los lugares como pizzerías, cibers, bares, clubes y restoranes pueden volver a funcionar al cincuenta por ciento de su capacidad normal. Mientras que los boliches bailables, peloteros y salones de fiesta deberán seguir cerrados.
La Noticia
El nuevo decreto
Visto:
Las conclusiones del Comité de Crisis respecto de la situación epidemiológica y el resultado de las medidas adoptadas por Decreto Municipal Nº 716/09, a los efectos de prevenir el avance y propagación del virus de la Influenza A H1N1,
Y considerando:
Que el resultado hasta la fecha de las medidas adoptadas ha sido altamente positivo.
Que si bien la gravedad de la problemática sigue existiendo, como consecuencia de las medidas adoptadas, se ha verificado una baja en el número de consultas en el servicio de guardia de los hospitales del partido.
Que la realidad indica que el único elemento con el que seguimos contando para hacer frente a esta pandemia es la prevención, por lo que deviene necesario adoptar medidas teniendo en cuenta los distintos rubros y actividades que se realizan dentro de nuestro partido.
Por todo ello, el intendente municipal del Partido de Bolívar, en uso de sus facultades:
Decreta:
Art.1: Ratifíquese la Declaración de Emergencia Sanitaria del Partido de Bolívar, establecida en el artículo 1 del Decreto 703/09.
Art.2: el Comité de Crisis formado por Decreto 703/09 seguirá desempeñando sus funciones.
Art.3: En el marco de lo establecido en el presente decreto se resuelve mantener el cierre y/o prohibición de apertura de salones bailables, de fiestas infantiles y juveniles, confiterías bailables y peloteros.
Art.4: Podrán realizarse todas aquellas actividades al aire libre, tales como deportivas y/o recreativas, remates y ferias.
Art.5: Las actividades en clubes, natatorios, gimnasios y reuniones religiosas deberán realizarse con un 50 por ciento de ocupación y manteniendo las medidas de higiene necesarias a los fines de evitar el contagio.
Art.6: Los bares, pubs, night clubs, cabarets, lugares de juego, restaurantes, pizzerías y casas de comida en general, donde no se realicen shows ni se brinden espectáculos públicos, permanecerán abiertos al público debiendo organizar el salón con el 50 por ciento de ocupación, siempre que entre las mesas ubicadas en los mismos exista una separación que no podrá ser inferior a los dos (2) metros, y no se produzca aglomeración de personas. En dichos locales no podrán permanecer personas paradas sin ocupar la capacidad de las sillas.
La Noticia
Art.8: Los cibers deberán funcionar con el 50 por ciento de su capacidad de ocupación y mantendrán encendida máquina por medio.
Art.9: Los locales abiertos al público deberán extremar las medidas de higiene y poner a disposición de los concurrentes alcohol en gel para el aseo de manos.
Art.10: Se recomienda a la población del Partido de Bolívar adoptar las medidas preventivas necesarias en esta emergencia sanitaria tales como el aislamiento personal y evitar permanecer en lugares con concurrencia masiva de personas".
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