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ANSES
Los trabajadores de la construcción podrán jubilarse a los 55 años
La nueva medida alcanzará a 300.000 mil trabajadores. Así lo informó la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios ya que el gobierno promulgó la ley 26494 que permitirá a los trabajadores de la construcción jubilarse 10 años antes, de decir, a los 55 años, con 25 años de servicios con aportes. .
Cabe aclarar si bien está ley todavía no fue reglamentada.
Esta ley parte del entendimiento de la realidad de los trabajadores del sector, cuya actividad es considerada riesgosa y causante de envejecimiento prematuro y busca fortalecer la lucha contra el empleo informal. La nueva medida, que se estima que alcanzará a más de 300.000 mil empleados, significará para ellos un incentivo adicional para exigir las condiciones formales de su trabajo.
De acuerdo a la nueva ley, los trabajadores de la construcción deberán cumplir dos requisitos para jubilarse: Tener 55 años y acreditar 25 años de aportes, de los cuales, los últimos 15 años, 12 deben haber sido desempeñados en la construcción.
Estos requisitos se aplicarán en forma gradual. Durante el primer año de vigencia, la edad mínima para acceder al beneficio será de 60 años; durante el segundo año será de 57 años y durante el tercero será de 56 años. A partir del cuarto año de vigencia, el requisito de edad quedará fijo en 55 años. Por su parte, las trabajadores mujeres podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de entrada en vigencia de la normativa.
Cabe aclarar si bien está ley todavía no fue reglamentada.
La ley 26494
Establécese un régimen de reparto previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c del artículo 1 de la ley 22250.
En otros articulados, la ley sancionada el 11 de marzo y promulgada de hecho el primero de abril, establece que los trabajadores de la construcción podrán acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten trescientos (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos el ochenta por ciento de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Fíjase la contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en los incisos a y b del artículo 1 de la ley 22250, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de dos puntos porcentuales durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de tres puntos porcentuales durante el segundo año contado desde la misma fecha, de cuatro puntos porcentuales durante el tercer año contado desde la misma fecha y de cinco puntos porcentuales a partir del cuarto año.
En su último articulo, la ley dice que a partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan sesenta años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo de cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.
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